Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 62. Procedimiento aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas, de régimen especial, las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, y los consorcios del artículo 1.b) en supuestos de riesgo de incumplimiento del período medio de pago

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 4.ª. Censo único de obligaciones y cancelación de las obligaciones del sector instrumental de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

Si la Dirección General competente en materia de tesorería aprecia riesgo de incumplir los plazos máximos o el período medio de pago, requiere: en la Administración de la Junta, a la Secretaría General Técnica; en agencias y consorcios donde persista el riesgo tras el artículo 57.3, a su Presidencia o Dirección y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción. Plazo: diez días. Si no se tramita, la Secretaría General Técnica remite informe de causas en los dos días posteriores. Si persiste el riesgo: operaciones de ejecución del presupuesto por Hacienda o artículo 63.4 y 5.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 62 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Si la Dirección General competente en materia de tesorería apreciase riesgo de incumplimiento de los plazos máximos de pago de las obligaciones o del período medio de pago que pudiera afectar a la estabilidad presupuestaria o a la sostenibilidad financiera, en los términos establecidos en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1 o los consorcios del artículo 1.b), actuará de conformidad con lo previsto en el presente artículo. 2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección General competente en materia de tesorería efectuará un requerimiento a la Secretaría General Técnica competente, para que en el plazo de diez días proceda a tramitar las propuestas de documentos contables de gasto de las obligaciones que den origen a dicho riesgo, con el objeto de que los documentos de pago se reciban en la Tesorería General de la Junta de Andalucía y se pueda proceder a la cancelación. Si transcurrido el plazo indicado no se hubieran tramitado las propuestas de documentos contables de gasto, la Secretaría General Técnica deberá remitir a la Dirección General competente en materia de tesorería, en los dos días posteriores a la finalización del plazo, un informe comprensivo de las causas que han motivado su incumplimiento. Finalizada la tramitación prevista en el presente artículo y si persiste el riesgo de incumplimiento, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá realizar cuantas operaciones de ejecución del presupuesto sean necesarias para la cancelación de estas obligaciones. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1 o los consorcios del artículo 1.b) en los que persista el riesgo de incumplimiento una vez aplicado el procedimiento previsto en el artículo 57.3, porque no existieran en sus Tesorerías obligaciones pendientes de pago o no existieran en la Tesorería General de la Junta de Andalucía obligaciones pendientes de pago a favor de dichas agencias o consorcios derivadas de sus instrumentos de financiación, la Dirección General con competencias en materia de tesorería efectuará un requerimiento a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las agencias o consorcios y a las personas titulares de la Secretaría General Técnica de la Consejería a que estén adscritos, para que en el plazo de diez días realicen las actuaciones pertinentes que permitan la cancelación de las obligaciones. A estos efectos, las agencias y consorcios deberán realizar en dicho plazo la gestión presupuestaria de las obligaciones que originen el riesgo de incumplimiento a los efectos de que puedan ser canceladas por la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Las Consejerías a que estén adscritas deberán, en el mismo plazo, en los supuestos en los que proceda, tramitar los expedientes contables que permitan ejecutar los instrumentos de financiación de los mismos o realizar las actuaciones oportunas para dotarlos del crédito necesario para tramitar sus obligaciones. Si transcurrido el plazo indicado no se hubieren tramitado los procedimientos descritos en este apartado, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías a las que estén adscritas las agencias o consorcios deberán remitir a la Dirección General con competencias en materia de Tesorería, en los dos días posteriores a la finalización del plazo, un informe comprensivo de las causas que han motivado su incumplimiento. Finalizada la tramitación prevista en el presente apartado, y si persiste el riesgo de incumplimiento, será aplicable el procedimiento previsto en el artículo 63.4 y 5.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 197/2021 (DTG)