Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 61. Suministro de información al Censo Único de Obligaciones

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 4.ª. Censo único de obligaciones y cancelación de las obligaciones del sector instrumental de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

La información de las obligaciones de pago registradas en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y consorcios del artículo 1.b) la suministra diariamente al Censo Único de Obligaciones el propio sistema, por sincronización automática. En las demás entidades del apartado 2, las personas titulares de la Presidencia, Dirección o cargos asimilados velan por la actualización, también diaria y por sincronización automática.

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Texto del artículo 61 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La información sobre las obligaciones de pago registradas en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y de los consorcios del artículo 1.b), a incluir en el Censo Único de Obligaciones, será suministrada diariamente mediante procesos automáticos de sincronización por el referido sistema, con el objetivo de garantizar la identidad de contenido entre las obligaciones incorporadas al Censo y las que obran en el sistema. 2. Las personas titulares de la Presidencia, Dirección o cargos asimilados de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y de las entidades comprendidas en el párrafo e) del artículo 59.2, así como de las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica, velarán por la actualización de la información de sus obligaciones de pago en el Censo Único de Obligaciones, que se realizará mediante procesos automáticos de sincronización entre los respectivos sistemas de información que mantendrán sus obligaciones actualizadas diariamente.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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