Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 60. Finalidades del Censo Único de Obligaciones

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 4.ª. Censo único de obligaciones y cancelación de las obligaciones del sector instrumental de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

El Censo Único de Obligaciones tiene cuatro finalidades: consolidar la información de las obligaciones de los entes de su ámbito; servir de base para el seguimiento de la deuda comercial, el cálculo y control del período medio de pago, la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y las garantías de plazos de pago; cuantificar, únicamente con la información del Censo, los importes que la Tesorería General deba abonar al sector de los párrafos b), c), d) y e) del artículo 59.2; y ser herramienta para aplicar el proceso de cancelación de obligaciones de las entidades instrumentales.

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Texto del artículo 60 del Decreto 197/2021 (DTG)

El Censo Único de Obligaciones se configura con las siguientes finalidades: a) Consolidar la información relativa a las obligaciones económicas de todos los entes que conforman el ámbito previsto en el apartado 2 del artículo 59. b) Servir de base para el seguimiento de la deuda comercial, cálculo y control del período medio de pago, el cumplimiento de objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como para el seguimiento del cumplimiento de garantías de plazos de pago. c) Ser un instrumento para cuantificar los importes que la Tesorería General de la Junta de Andalucía deba abonar al sector comprendido en los párrafos b), c), d) y e) del artículo 59.2, que se determinarán únicamente con base en la información contenida en el Censo Único de Obligaciones, tanto si se materializan los pagos directamente a dichos entes, como si se realiza el pago a sus acreedores en nombre y por cuenta de los mismos si estuvieran sujetos al régimen de cancelación de obligaciones previsto en el artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. d) Ser una herramienta para aplicar el proceso de cancelación de obligaciones de las entidades instrumentales previsto en el artículo 76.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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