Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 59. Definición, competencias y ámbito de aplicación del Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 4.ª. Censo único de obligaciones y cancelación de las obligaciones del sector instrumental de la Junta de Andalucía

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  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único

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En pocas palabras

El Censo Único de Obligaciones, subsistema del sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera, integra obligaciones de: Administración de la Junta y sus agencias administrativas y de régimen especial; fondos sin personalidad jurídica; agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz; consorcios del art. 12.3 de la Ley 9/2007; y otros entes del subsector «Administración Regional». Entran todas, sea cual sea su naturaleza, importe, perceptor, vencimiento o estado de tramitación. Lo gestiona la Dirección General competente en tesorería.

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Texto del artículo 59 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. El Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía se constituye como un subsistema del Sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía en el que se integran todas las obligaciones económicas de la Administración de la Junta de Andalucía y de los entes referidos en el apartado siguiente. 2. El Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía incluirá las obligaciones económicas de los siguientes sectores: a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial. b) Los fondos carentes de personalidad jurídica. c) Las agencias públicas empresariales, así como las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, de conformidad con la clasificación contenida en el artículo 52.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. d) Los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. e) Los entes, con independencia de su naturaleza jurídica, que no estén comprendidos en los párrafos anteriores, clasificados en el subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, regulado por el Reglamento (UE) núm. 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013. 3. Las entidades referidas en el apartado anterior deberán incorporar en el Censo Único de Obligaciones de la Junta de Andalucía los datos identificativos de todas las obligaciones de los que se derive o pueda derivarse una obligación de pago, con independencia de su naturaleza, importe, perceptor, vencimiento o estado de tramitación. 4. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de tesorería la gestión, mantenimiento y tratamiento de la información del Censo Único de Obligaciones, así como el establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de la información del Censo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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