Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 57. Procedimiento de materialización del pago de las obligaciones de las agencias y de los consorcios

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 3.ª. Materialización del pago de las obligaciones de las agencias y de los consorcios

En pocas palabras

La Dirección General competente en materia de tesorería materializa el pago de las obligaciones de las agencias y consorcios que enumera, en nombre y por cuenta de estos y con plenos efectos liberatorios, con cargo a lo que la Tesorería tenga pendiente de pago a su favor y hasta ese límite, sin alterar la titularidad de las obligaciones. Determina mensualmente la cuantía máxima atendible; los entes ordenan en sus propias Tesorerías. Su titular resuelve los reintegros por error material, aritmético o de hecho de su actuación; si el pago indebido deriva de actos del ente, este inicia y resuelve.

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Texto del artículo 57 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.bis.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Dirección General con competencia en materia de tesorería realizará las funciones de materialización del pago de las obligaciones de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1 y de los consorcios del artículo 1.b), asumiendo el desarrollo de las actuaciones necesarias para ejecutar la fase del proceso de pago prevista en el artículo 43.1, párrafo b), de este Reglamento. La referida Dirección General aplicará la regulación referente a esta fase establecida en el procedimiento general de pago, sin perjuicio de las especificidades previstas en este precepto. 2. En esta fase del proceso de pago, la Dirección General competente en materia de tesorería cancelará las obligaciones pendientes de pago de las referidas agencias y consorcios con sus personas acreedoras, materializando directamente el pago con cargo a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de los citados entes, hasta el límite máximo del importe total de dichas obligaciones y siempre que la naturaleza o finalidad de las mismas no impidan la aplicación de este mecanismo. Los pagos de las obligaciones realizados por la Dirección General competente en materia de tesorería a las personas acreedoras de estas agencias y consorcios se entenderán efectuados en nombre y por cuenta de estas, teniendo plenos efectos liberatorios. Este proceso de materialización del pago mediante compensación de las obligaciones de las agencias y consorcios realizado en el ámbito de la Dirección General competente en materia de tesorería, no supondrá alteración alguna de la titularidad de las obligaciones de pago que corresponden a los referidos entes, que tienen atribuidas tanto la disposición del gasto como la ordenación de los pagos relativos a los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La Dirección General competente en materia de tesorería estará obligada a llevar a efecto este proceso de materialización de las obligaciones de pago de las agencias y consorcios una vez producida su ordenación y siempre dentro de las disponibilidades monetarias de la Tesorería General. 3. Para el desarrollo de este procedimiento, la Dirección General competente en materia de tesorería dentro de los límites cuantitativos del Presupuesto de Tesorería anual, donde se integrarán los calendarios de pagos que en su caso se hubieran aprobado a estas agencias y consorcios, y teniendo en consideración las disponibilidades monetarias de la Tesorería General, determinará mensualmente la cuantía máxima que puede ser atendida de las obligaciones de pago de estos entes. Las agencias y consorcios, una vez fijada esta cuantía, realizarán en el ámbito de sus propias Tesorerías la fase de ordenación del pago de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. A este efecto, seleccionarán del conjunto de sus obligaciones pendientes registradas en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía aquellas cuyo pago deba materializarse y su prelación. La Dirección General competente en materia de tesorería podrá exigir a la persona titular del órgano competente de la agencia o consorcio para ordenar los pagos, que se introduzcan modificaciones en las selecciones de obligaciones ordenadas, cuando hayan incumplido los criterios establecidos en el artículo 41.2. A tal efecto, la citada Dirección General podrá establecer a estos entes criterios específicos de ordenación para garantizar el respeto de la normativa estatal vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, específicamente, del cumplimiento del período medio de pago. 4. Tras finalizar las actuaciones de ordenación de pago en el ámbito de la agencia, el proceso material de pago a las personas acreedoras se desarrollará en el ámbito de la Dirección General competente en materia de tesorería, que con carácter obligatorio ejecutará el pago por cuenta y en nombre del ente aplicando el procedimiento descrito en los artículos 54 o 55, según corresponda, ajustando la fecha concreta de la emisión de la orden de transferencia en función de la naturaleza de las obligaciones y de las disponibilidades monetarias. 5. Una vez producida la salida material de fondos de las cuentas de la Tesorería General se efectuarán por la Dirección General competente en materia de tesorería las operaciones en formalización en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía necesarias para registrar en el ámbito de las agencias y consorcios el pago material realizado por la Tesorería General por cuenta de los mismos, así como para que, de forma simultánea, quede reflejada la compensación de este mismo importe en las partidas pendientes de pago en el ámbito de la Tesorería General a favor de la agencia o consorcio. 6. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de tesorería la resolución de los procedimientos de reintegro que deban instrumentarse cuando en el ámbito del proceso establecido en este precepto se produzcan pagos indebidos cuyo motivo sea un error material, aritmético o de hecho derivado de las actuaciones de materialización del pago realizadas por el referido órgano directivo. Cuando el pago indebido se derive de actos dictados o actuaciones realizadas por los órganos de la agencia o consorcio, corresponderá a los mismos el inicio y resolución del procedimiento de reintegro. 7. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá impulsar reuniones conjuntas con la agencia y el consorcio, y su Consejería de adscripción con el objeto de coordinar la toma de decisiones en el ámbito de este procedimiento y analizar las propuestas específicas que puedan realizarse.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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