Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 56. Propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificación posterior
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 2.ª. Procedimiento de pago
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En pocas palabras
Las órdenes de pago pueden sujetarse a justificación posterior en dos supuestos. Pagos a justificar: no pueden acompañarse los documentos acreditativos al expedirse; son excepcionales y se justifican en tres meses, ampliables a doce en los casos que reglamentariamente se determine, sin nuevos libramientos si hay órdenes pendientes. Pagos en firme de justificación diferida: los documentos se acompañan, pero debe aportarse documentación posterior. El plazo límite se fija por fecha concreta o por plazo contado desde la realización del pago. Las Intervenciones siguen la justificación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 56 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios, las órdenes de pago podrán indicar la sujeción a justificación posterior por parte de la persona perceptora en alguno de los supuestos siguientes: a) Pagos a justificar. Tendrán este carácter las órdenes de pago cuyos documentos acreditativos de la realización de la prestación o del derecho de la persona acreedora, a diferencia de los pagos en firme, no se puedan acompañar en el momento de su expedición, por desconocerse el importe exacto de la prestación o por cualquier otra causa que imposibilite la definitiva justificación al ordenarse el pago. Estos pagos tendrán carácter excepcional y las personas perceptoras quedarán obligadas a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses, ampliables a doce en los casos que reglamentariamente se determine. No podrá librarse nueva cantidad con este carácter, si transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificación. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar, determinando los criterios generales, los límites cuantitativos, el plazo de ampliación de la justificación y los concretos supuestos de gasto en los que sean aplicables. b) Pagos en firme de justificación diferida. Tendrán este carácter las órdenes de pago en firme cuyos documentos acreditativos de la realización de la prestación o del derecho de la persona perceptora se acompañen en el momento de su expedición, cuando la persona acreedora, conforme a las normas del procedimiento de gasto de aplicación, deba aportar documentación posterior al reconocimiento de la obligación relativa a la aplicación de los fondos públicos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos. 2. En las propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificación posterior, el plazo límite de justificación se podrá asignar bien en función de una fecha concreta, bien en función de un plazo determinado que se computará a partir de la realización del pago. 3. Las órdenes de pago correspondientes a subvenciones obligarán a sus personas perceptoras a justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron concedidos. La documentación justificativa se presentará en el plazo que establezcan las normas reguladoras o la resolución de otorgamiento, en su caso y, en defecto de ambas, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. 4. En aplicación del régimen de contabilidad pública, en cuanto al seguimiento de los documentos contables con fase de pago sujetos a cualquier tipo de justificación posterior, las correspondientes Intervenciones efectuarán el seguimiento de la justificación de los libramientos en firme de justificación posterior contabilizados en sus respectivos ámbitos, conforme a lo que disponga la normativa reglamentaria específica.
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