Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 55. Autorización y pago mediante cheque
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 2.ª. Procedimiento de pago
En pocas palabras
El pago mediante cheque es excepcional y solo pueden solicitarlo personas físicas acreedoras. La solicitud se dirige a la persona titular de los órganos del artículo 40, que autoriza por resolución motivada; el plazo para resolver y notificar es de dos meses y el silencio permite entenderla estimada. Cada documento de pago va en una única relación y el mandamiento, firmado por las tres personas autorizadas, adquiere naturaleza de cheque. La acreedora o su representante legalmente acreditado debe acudir a la Tesorería y firmar antes un recibí; entregado el cheque, se comunica a la Intervención.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 55 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. El pago mediante cheque tiene carácter excepcional y solo podrá ser solicitado por personas físicas acreedoras. 2. La solicitud de pago mediante cheque deberá presentarse a través de los medios generales establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. La solicitud se dirigirá a la persona titular de los órganos determinados en el artículo 40 y su autorización mediante resolución motivada, habilitará a la Tesorería correspondiente a efectuar el pago mediante cheque expedido contra sus cuentas corrientes. El plazo para resolver y notificar la autorización será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo. 3. Cada documento de pago que deba satisfacerse mediante cheque se incluirá en una única relación de pagos y se expedirá un mandamiento de pago que contendrá los elementos esenciales previstos en el capítulo primero del título II de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, y que una vez firmado por las tres personas autorizadas, mediante el procedimiento previsto para los pagos por transferencia regulados en el artículo 54 del presente Reglamento, otorgará a dicho documento la naturaleza de cheque, de conformidad con lo previsto en la citada Ley. 4. La utilización de este medio de pago requerirá la presencia física en la Tesorería que corresponda de la persona acreedora o de su representante legalmente acreditado, que deberán firmar con carácter previo a su entrega, un recibí justificativo de la misma, con indicación de la fecha de retirada del cheque. 5. Una vez entregado el cheque, se comunicará a la Intervención correspondiente para su contabilización.
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