Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 54. Pago por transferencia
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 2.ª. Procedimiento de pago
En pocas palabras
Los documentos ordenados forman relaciones de pagos. Las Tesorerías verifican el saldo y confeccionan órdenes de ejecución de transferencias, cada una con relaciones de una única cuenta y una fecha dada. Antes de enviarlas las firman tres personas autorizadas, en este orden: Ordenación de pagos, Tesorería e Intervención, preferentemente con firma electrónica. Recibidos los ficheros por las entidades, los documentos se contabilizan como pagados. Las entidades de crédito ejecutan las transferencias el mismo día de su recepción y abonan en la misma cuenta de la Tesorería lo no cumplimentado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 54 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Los documentos de pago que han sido objeto de ordenación conformarán las diferentes relaciones de pagos en el ámbito de la Tesorería correspondiente a los efectos de la realización de los procesos finales para la materialización del pago. 2. Las Tesorerías verificarán el saldo bancario de las cuentas desde las que se vaya a realizar la salida de fondos para el pago de cada una de las relaciones y confeccionarán los documentos de órdenes de ejecución de transferencias. Dichos documentos contendrán la identificación de la cuenta de la Tesorería por la que se va a realizar el pago, su fecha de ejecución, y las relaciones de pago que comprenden, referidas mediante su código de identificación, su importe total y el número de documentos de pago que contienen. Cada documento de orden de ejecución de transferencias solo podrá contener relaciones de pago que hayan de ser materializadas con cargo a una única cuenta de la Tesorería y en una fecha dada. Las órdenes de ejecución de transferencia, con anterioridad a su envío a cada entidad de crédito, conforme al régimen de disposición de fondos, deberán ser firmadas por tres personas autorizadas, correspondientes a las áreas de la Ordenación de pagos, de la Tesorería y de la Intervención, que firmarán en este mismo orden. El acto de firma por las tres áreas conlleva la autorización necesaria para la disposición de los fondos de la cuenta de la Tesorería. Estos procesos se realizarán preferentemente mediante procedimientos de firma electrónica. Una vez firmados los documentos de órdenes de ejecución de transferencias, se enviará a cada entidad de crédito, mediante transmisión telemática, el detalle de los documentos de pago que debe cumplimentar con los formatos de fichero establecidos en el sistema bancario, acompañados de los documentos de órdenes de ejecución de transferencias que correspondan en formato electrónico, que autorizan la disposición de fondos necesaria para la ejecución de las órdenes de transferencias remitidas. A estos efectos las entidades de crédito podrán verificar la identidad de los firmantes de cada orden de ejecución de transferencias en la correspondiente sede electrónica. Tras la correcta recepción en las entidades de crédito de los ficheros descritos en el apartado anterior se procederá a contabilizar como pagados en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía todos los documentos de pago contenidos en los mismos. 3. En la sede electrónica de la Consejería competente en materia de Hacienda o en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, a las que se podrá acceder directamente o, en su defecto, a través del Portal de la Junta de Andalucía, se pondrá a disposición de cada persona perceptora la información relativa a la situación de los documentos de pago expedidos a su favor, con indicación de los elementos identificativos de los mismos. 4. Las entidades de crédito deben proceder a ejecutar las transferencias en el mismo día de su recepción, adeudando en las cuentas de la Tesorería el importe total de cada relación de pago recibida y abonando en las cuentas de las personas beneficiarias los importes correspondientes a cada uno de los documentos de pago contenidos en las relaciones de pago remitidas. 5. Si la entidad de crédito no pudiera cumplimentar el abono a la cuenta designada de alguno de los documentos de pago contenidos en las relaciones recibidas en el plazo máximo establecido por el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, Subsistema General de Transferencias, abonará individualmente los importes de los documentos de pago no cumplimentados o retrocedidos en la misma cuenta de la Tesorería donde se realizó el adeudo de la relación correspondiente, identificando cada uno de ellos con su número específico de documento de pago y de la relación de pago en la que estaba contenido. Todas las transferencias ordenadas a las entidades de crédito que no sean abonadas en la misma cuenta de la Tesorería donde se realizó el adeudo, se entenderán cumplimentadas en sus propios términos.
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