Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 53. Designación de la cuenta en la transferencia bancaria

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 2.ª. Procedimiento de pago

En pocas palabras

La transferencia se abona, con cargo a cuentas generales o autorizadas, en la cuenta designada por la persona acreedora, que debe estar abierta a su nombre e incluida en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Para personas físicas, jurídicas privadas y entidades privadas sin personalidad jurídica se paga a la cuenta designada en el documento de pago, de entre un máximo de cinco activas; si no se indicó, a la cuenta principal en el momento de la ordenación, con carácter liberatorio. Puede pedirse otra cuenta mientras el documento de pago no haya sido ordenado.

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Texto del artículo 53 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Los pagos de las obligaciones mediante transferencia bancaria se realizarán por las Tesorerías ordenando a la entidad de crédito, con cargo a los saldos disponibles en sus cuentas generales o cuentas autorizadas, según corresponda, el abono del importe líquido de los documentos de pago a la cuenta bancaria designada por la persona acreedora. La cuenta designada deberá estar necesariamente abierta en la entidad de crédito a nombre de la persona acreedora a cuyo favor se haya expedido el mandamiento de pago e incluida en el apartado de datos bancarios del Fichero Central de Personas Acreedoras. 2. En los supuestos de documentos de pago mediante transferencia expedidos a favor de personas físicas, personas jurídicas privadas y entidades privadas sin personalidad jurídica, las Tesorerías efectuarán el pago de las obligaciones a la cuenta que figure designada por la persona acreedora en el documento de pago, de entre el máximo de cinco cuentas activas regulado en el artículo 45.4. Si no se hubiese indicado expresamente, el pago se realizará a la que conste como cuenta principal en el momento de la ordenación del pago, teniendo este pago carácter liberatorio para la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas, de régimen especial, las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, para los consorcios del artículo 1.b) y para las instituciones. A este efecto, el órgano gestor deberá introducir en el momento de la grabación de la propuesta de documento contable de reconocimiento de la obligación, la cuenta principal, mediante ordinal, en los supuestos en los que la persona acreedora no haya realizado designación expresa. La persona acreedora podrá solicitar que la transferencia sea realizada a una cuenta distinta de la designada siempre que el documento de pago no haya sido ordenado.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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