Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 52. Medios de pago
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 2.ª. Procedimiento de pago
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En pocas palabras
La Tesorería que corresponda paga de forma ordinaria por transferencia bancaria. El cheque nominativo, no a la orden y cruzado, es excepcional: exige causas que lo justifiquen, solo vale para personas físicas y requiere, en cada caso, autorización previa del órgano competente para ordenar el pago. Caben pagos en formalización, aplicados a conceptos del Presupuesto de ingresos o no presupuestarios, sin variación efectiva de tesorería. Otros medios de pago, bancarios o no, solo si una Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda regula sus condiciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 52 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Los pagos de las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, de los consorcios del artículo 1.b) y de las instituciones, se realizarán por la Tesorería que corresponda de forma ordinaria por medio de transferencia bancaria. 2. El pago mediante cheque nominativo, no a la orden y cruzado, tendrá carácter excepcional, cuando concurran causas que lo justifiquen y solo para personas físicas. Su utilización exigirá para cada caso concreto la previa autorización del órgano competente para ordenar el pago. 3. Las Tesorerías podrán atender obligaciones mediante pagos en formalización, aplicando el importe del documento de pago a conceptos del Presupuesto de ingresos o a conceptos no presupuestarios, que no producirán variaciones efectivas de tesorería. 4. Las Tesorerías podrán utilizar otros medios de pago, sean o no bancarios, siempre que se regulen por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las condiciones para su utilización, que podrá prever la restricción del uso de un medio de pago concreto para la materialización del pago de determinadas obligaciones.
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