Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 51. Ordenación del pago
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 2.ª. Procedimiento de pago
En pocas palabras
Realizadas las actuaciones referidas en el artículo anterior, el órgano competente para la ordenación del pago realiza la fase de ordenación de acuerdo con el Presupuesto de Tesorería y las disponibilidades monetarias existentes, aplicando los criterios objetivos definidos en el artículo 41.2. Los documentos de pago que no resulten ordenados quedan retenidos en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, a la espera de ordenarse en un proceso posterior.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 51 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Una vez realizadas las actuaciones referidas en el artículo anterior, el órgano competente para la ordenación del pago realizará la fase de ordenación de acuerdo con el Presupuesto de Tesorería y las disponibilidades monetarias existentes, y aplicando los criterios objetivos definidos en el artículo 41.2. 2. Los documentos de pago que no sean ordenados como consecuencia de los trámites de la fase indicada en el apartado anterior, quedarán retenidos en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía a la espera de que se efectúe su ordenación en un proceso posterior.
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