Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 50. Examen de los documentos de pago

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 2.ª. Procedimiento de pago

En pocas palabras

La Dirección General competente en materia de tesorería y, en su caso, las Tesorerías de las agencias, consorcios e instituciones que enumera ordenan y materializan los documentos de pago, cuyo contenido no puede alterarse en las oficinas de tesorería salvo en lo derivado de la validación. El órgano ordenador completa datos con el Fichero Central de Personas Acreedoras y valida forma de pago, incidencias y cesiones. Si hay incidencias incorporadas al Fichero, la Tesorería retiene los documentos. Los ordenadores pueden recabar antecedentes del órgano gestor y de las oficinas de contabilidad.

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Texto del artículo 50 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La Dirección General con competencia en materia de tesorería y, en su caso, las Tesorerías correspondientes de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, de los consorcios del artículo 1.b) y de las instituciones, realizarán el proceso de ordenación y materialización de los documentos de pago cuyo contenido no podrá ser alterado en el ámbito de las oficinas de tesorería, salvo en los extremos derivados de las actuaciones de validación previstas en el apartado siguiente. 2. En el examen de los documentos de pago, el órgano competente para la ordenación del pago procederá a validar los elementos necesarios para poder realizar adecuadamente el proceso de ordenación del pago, realizando a estos efectos las siguientes actuaciones: a) Se completarán los documentos de pago con los datos contenidos en el Fichero Central de Personas Acreedoras del sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía que resulten necesarios, tanto de la persona acreedora, como, en su caso, de la cesionaria, para que pueda realizarse adecuadamente el proceso de ordenación y pago. b) Validación de los datos relativos a la forma de pago de las propuestas para que resulten conformes con la normativa aplicable y con el contenido del Fichero Central de Personas Acreedoras. c) Validación de las incidencias recogidas en el artículo 45.5. d) Validación de los datos de la persona cesionaria y de la cedente en los supuestos de transmisión de derechos de cobros establecidos en el artículo 49.2. e) Cualquier otra comprobación o validación que sea necesaria en función de la naturaleza de la obligación. 3. Cuando en el examen previo de los documentos de pago se detecten incidencias en el ámbito de las ordenaciones que se encuentren incorporadas al Fichero Central de Personas Acreedoras, la Tesorería correspondiente mediante el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía procederá a retener los correspondientes documentos de pago, al objeto de que, en función de la incidencia originada, se determinen las actuaciones que procedan o se devuelvan los mismos al ámbito del órgano gestor. 4. Los órganos competentes para la ordenación del pago podrán recabar del órgano gestor y de las oficinas de contabilidad cuantos antecedentes y documentos de cualquier expediente sean precisos para el ejercicio de sus funciones.

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