Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 49. Elementos de los documentos de pago

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 2.ª. Procedimiento de pago

En pocas palabras

Los documentos de pago se generan, con carácter general, a favor de las personas acreedoras directas: personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, a cuyo favor se hayan contraído obligaciones presupuestarias o extrapresupuestarias. Datos mínimos: código numérico de la acreedora, sustituto legal en su caso (dado de alta antes como acreedora), nombre o razón social y cuenta bancaria por su ordinal. Si se comunica fehacientemente la cesión del derecho de cobro, la orden se expide a la cesionaria, con los datos de la acreedora y la fecha de comunicación.

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Texto del artículo 49 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Los documentos de pago se generarán con carácter general a favor de las personas acreedoras directas. A los efectos previstos en el presente Reglamento, se consideran personas acreedoras directas las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, a favor de quienes se hayan contraído obligaciones de carácter presupuestario o extrapresupuestario. En los documentos de pago se harán constar al menos los siguientes datos relativos al titular del derecho de cobro: el código numérico de la persona acreedora que la identifica en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que deberá realizarse el pago; sustituto legal, en su caso, que estará dado de alta previamente como acreedora; su nombre o razón social, y la identificación de la cuenta bancaria, mediante el correspondiente ordinal, a la que debe hacerse la transferencia. 2. Cuando la persona acreedora directa comunique fehacientemente al órgano gestor competente la transmisión del derecho de cobro que tiene frente a la Administración de la Junta de Andalucía, agencia administrativa, de régimen especial, agencia pública empresarial del artículo 2.1, consorcio del artículo 1.b) o institución, la orden de pago habrá de ser expedida a favor de la persona cesionaria, debiendo contener también los datos de la persona acreedora, así como la fecha de comunicación de la referida transmisión a la Administración.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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