Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 48. Documento de gestión del pago: documentos de pago
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 2.ª. Procedimiento de pago
En pocas palabras
Las oficinas contables ponen a disposición de las oficinas de tesorería los documentos contables necesarios para la ordenación y pago de las obligaciones, a través del sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía. Ese Sistema confecciona de forma automática y simultánea, en el momento de la contabilización de esos documentos, los documentos de pago en el ámbito de la Tesorería que proceda, para que esta ejecute los actos de ordenación y materialización del pago.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 48 del Decreto 197/2021 (DTG)
La puesta a disposición de los documentos contables necesarios para la ordenación y pago de las obligaciones por las oficinas de tesorería se realizará desde las oficinas contables a través del sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho Sistema confeccionará de forma automática y simultánea en el momento de la contabilización de los referidos documentos los correspondientes documentos de pago en el ámbito de la Tesorería que proceda, para que por la misma se ejecuten los actos de ordenación y materialización del pago.
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