Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 47. Actuaciones previas al procedimiento de pago
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 2.ª. Procedimiento de pago
En pocas palabras
Los órganos competentes para dictar los actos de reconocimiento y liquidación de las obligaciones (de la Administración de la Junta, agencias, consorcios y, en su caso, instituciones) proponen el pago confeccionando y expidiendo propuestas de documentos contables a través del sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera. Contabilizadas esas propuestas por la Intervención correspondiente, se generan los documentos contables que habilitan para la ordenación y pago por la Tesorería que proceda. La fase de ordenación y pago no conlleva la edición de nuevo documento contable.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 47 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, de los consorcios del artículo 1.b) y, en su caso, de las instituciones, competentes para dictar los correspondientes actos de reconocimiento y liquidación de las obligaciones contraídas frente a las personas acreedoras, propondrán el pago de las mismas mediante la confección y expedición de las propuestas de documentos contables establecidos en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, que se realizarán a través del sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía. La expedición de las órdenes de pago a cargo del Presupuesto de la Junta de Andalucía deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Una vez contabilizadas estas propuestas por la Intervención correspondiente, de acuerdo con las atribuciones de competencias establecidas, se generarán los documentos contables que habilitarán para la realización de los procesos de ordenación y pago por la Tesorería que proceda. La fase de ordenación y pago de las obligaciones en el ámbito de las Tesorerías no conlleva la edición de nuevo documento contable en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.