Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 46. Aplicación de retenciones en los pagos

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

La Dirección General de tesorería ejecuta las órdenes de retención de órganos judiciales o administrativos sobre derechos de cobro frente a la Administración de la Junta, agencias y consorcios, salvo las que afecten a retribuciones de empleados públicos. Embargos y mandamientos de ejecución deben dirigírsele. La retención se practica por la totalidad de la traba cuando haya crédito suficiente y no puede fraccionarse. Si concurren varias sobre el mismo derecho de cobro, tiene prioridad la registrada en primer lugar y, si ese criterio no puede aplicarse, la dictada con fecha más antigua.

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Texto del artículo 46 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de tesorería la ejecución de las órdenes de retención dictadas por órganos judiciales o administrativos, en relación con los derechos de cobro que las personas acreedoras ostenten frente a la Administración de la Junta de Andalucía, a las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.1 y los consorcios del artículo 1.b). En el ámbito de las agencias y consorcios, los órganos competentes para ordenar el pago deberán determinar, en su ámbito respectivo, si existen derechos de cobro de los titulares que sean susceptibles de retención y serán responsables de las obligaciones económicas que pudieran derivarse del artículo 42.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Quedan excluidos del ámbito competencial del referido órgano directivo las retenciones que afecten a las retribuciones de los empleados públicos. 2. Todas las providencias y diligencias de embargo y mandamientos de ejecución dictados por órganos judiciales o administrativos que afecten al ámbito definido en el apartado anterior, deberán ser dirigidos a la Dirección General competente en materia de tesorería por el órgano judicial o administrativo que los acuerde o por el órgano administrativo al que le sean notificados. Dichos actos deberán contener al menos la identificación de la persona afectada, con expresión del nombre o denominación social y número de identificación fiscal, el importe de la retención y la identificación de forma precisa del crédito o derecho de cobro afectado por la traba, del concepto del mismo y del órgano que tramita la propuesta de pago. 3. La ejecución de las retenciones se practicará por la totalidad del importe de la traba cuando haya crédito suficiente y su ingreso se realizará en la cuenta de consignaciones correspondiente del órgano judicial embargante o, en su caso, en la cuenta de recaudación de titularidad del órgano administrativo embargante. No podrá fraccionarse la ejecución de una orden de retención. 4. En supuestos de concurrencia de varias órdenes de retención que afecten a una misma persona acreedora y recaigan sobre el mismo derecho de cobro o crédito, la Dirección General tendrá en cuenta para su aplicación la fecha de recepción en este órgano, dando prioridad a la registrada en primer lugar. Cuando este criterio no pueda ser aplicado tendrá prioridad para su cumplimentación, la que se hubiera dictado con fecha más antigua. 5. Si existe una cesión del derecho de cobro que afecta al crédito retenido por el embargo o procedimiento de ejecución, la retención derivada de este último se aplicará si la fecha de notificación fehaciente de la cesión a la Administración es posterior a la fecha de adopción de la providencia o diligencia de embargo o mandamiento de ejecución del órgano judicial o administrativo. 6. Cuando el volumen de las órdenes de retención así lo aconseje, la Dirección General con competencia en materia de tesorería podrá establecer mecanismos especiales para la ejecución masiva de las mismas, así como la adhesión a procedimientos especiales de ingreso a favor de los órganos embargantes.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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