Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 45. Gestión de los datos de las personas acreedoras
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
Los datos de las personas acreedoras se gestionan de forma centralizada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, responsabilidad de la Dirección General de tesorería; su gestión corresponde conjuntamente a la Intervención General y a esa Dirección General. La Intervención General da de alta los datos identificativos (NIF, nombre o razón social, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico); la Dirección General, los datos bancarios. Personas físicas, jurídicas privadas y entidades privadas sin personalidad pueden designar hasta cinco cuentas activas, una principal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 45 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. El concepto de persona acreedora a los efectos de los procedimientos regulados en la presente norma queda referido a toda persona física o jurídica y entidad sin personalidad jurídica, pública o privada, que se relacione con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, los consorcios del artículo 1.b) y, en su caso, las instituciones, a cuyo favor se generen obligaciones de pago derivadas de operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias. La gestión de los datos de las personas acreedoras se realizará de forma centralizada a través del Fichero Central de Personas Acreedoras existente en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía. Este fichero, que será responsabilidad de la Dirección General con competencia en materia de tesorería, permitirá a los órganos gestores, a la Intervención y a las Tesorerías correspondientes acceder de forma unificada a los datos de una misma persona acreedora. La gestión de los datos del Fichero Central de Personas Acreedoras corresponderá de forma conjunta a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General competente en materia de tesorería. 2. En el Fichero Central de Personas Acreedoras deberán figurar todas las personas acreedoras del ámbito determinado en el apartado anterior y contendrá como mínimo: sus datos identificativos, los datos bancarios necesarios para la realización de los pagos y todas las incidencias que puedan afectar al pago de la obligación. 3. El alta de los datos identificativos se realizará en el Fichero Central de Personas Acreedoras por la Intervención General de la Junta de Andalucía para incorporar al sistema de información contable la primera operación que afecte a la persona acreedora. Los datos identificativos mínimos a incorporar en el Fichero serán: el número de identificación fiscal, nombre o razón social, domicilio fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico. 4. A la Dirección General competente en materia de tesorería le corresponderán las altas, bajas y modificaciones en el Fichero de los datos bancarios de la persona acreedora. A este efecto, las personas físicas y personas jurídicas privadas así como las entidades privadas sin personalidad jurídica, podrán designar hasta un máximo de cinco cuentas bancarias activas para su inclusión en el Fichero y deberán determinar una de ellas como cuenta principal que podrá ser objeto de modificación. La designación de una nueva cuenta bancaria activa cuando se exceda del número máximo de cuentas incluidas, requerirá la solicitud de baja de una de ellas. En aquellos supuestos en que la normativa reguladora de la correspondiente obligación de pago exija la determinación de una cuenta específica en la que deban realizarse los pagos, esta deberá estar comprendida dentro de las cinco cuentas activas que como máximo se incluyen en el referido Fichero. Las personas físicas o jurídicas y las entidades privadas sin personalidad jurídica cesionarias de derechos de cobro, podrán disponer de una cuenta específica adicional, en la que recibirán todos los pagos que provengan de transmisiones de derechos de cobro realizadas por las personas acreedoras del ámbito de la Administración determinado en el apartado 1. La solicitud de alta, baja o modificación de cuentas se realizará a través del modelo normalizado que se apruebe mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este modelo podrá presentarse en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía, o en los demás lugares y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, excepto en el caso de las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, así como las personas físicas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, que deberán presentar la solicitud por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015. Las solicitudes estarán dirigidas al Servicio Provincial de Tesorería correspondiente al domicilio fiscal de la persona acreedora, y si esta tuviera su domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquiera de ellos. A dicho modelo se acompañará el documento que acredite la titularidad de la cuenta designada. Si la solicitud se realiza por medio de representante será necesario aportar la documentación acreditativa de la representación, salvo que dicha documentación conste en el registro electrónico de apoderamientos. 5. El alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de las incidencias que puedan afectar al pago de la obligación derivadas de las providencias y diligencias de embargo y de los mandamientos de ejecución, dictados por órganos judiciales y administrativos que recaigan sobre derechos de cobro frente a la Administración de la Junta de Andalucía y los entes definidos en el apartado 1, será realizada por la Dirección General con competencia en materia de tesorería.
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