Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 44. Presupuesto de Tesorería
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
La Dirección General de tesorería elabora anualmente el presupuesto de necesidades monetarias («Presupuesto de Tesorería») para distribuir en el tiempo cobros y pagos y estimar las necesidades de endeudamiento; se actualiza mensualmente y se revisa, en su caso, durante el ejercicio. Las obligaciones de pago frente al sector instrumental podrán someterse a calendarios de pago con programación mensual, aprobados por esa Dirección General a propuesta de la Consejería de adscripción o de seguimiento. Además debe confeccionar anualmente un Presupuesto de Tesorería consolidado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 78.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Dirección General competente en materia de tesorería elaborará anualmente un presupuesto de necesidades monetarias, en adelante «Presupuesto de Tesorería», con el objeto de realizar una adecuada distribución temporal de los cobros y pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y realizar una estimación de las necesidades de endeudamiento de la Junta de Andalucía. El Presupuesto de Tesorería será actualizado mensualmente y revisado, en su caso, a lo largo del ejercicio, en función de los datos de ejecución presupuestaria y extrapresupuestaria o de los cambios producidos en las previsiones de cobros y pagos. 2. Para la elaboración y actualización de este Presupuesto de Tesorería, las obligaciones de pago contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía frente a las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, fundaciones y otras entidades referidas en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el artículo 5.5 de la citada norma, podrán someterse a calendarios de pago aprobados por la Dirección General competente en materia de tesorería a propuesta de la Consejería a la que se encuentre adscrito el ente o de la Consejería a la que corresponda el seguimiento y evaluación de los fondos carentes de personalidad jurídica, que contendrán una programación mensual de los pagos a su favor, sin perjuicio de que su ejecución material deba ajustarse en cada momento a las disponibilidades monetarias de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. La Dirección General competente en materia de tesorería podrá dictar cada ejercicio las instrucciones y determinará las directrices necesarias dirigidas al sector instrumental referido en este apartado y a las Secretarías Generales Técnicas de sus Consejerías de adscripción para la confección y preparación de las propuestas de estos calendarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este Reglamento. Con este mismo objeto, la citada Dirección General podrá recabar del sector instrumental referido en este apartado, cuantos datos, previsiones y documentación sobre los pagos y cobros, derivados de ingresos propios, sean necesarios para elaborar y actualizar el Presupuesto de Tesorería. 3. La Dirección General competente en materia de tesorería deberá confeccionar anualmente un Presupuesto de Tesorería consolidado que integrará el sector definido en el apartado anterior y todas las unidades clasificadas en el subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Para la elaboración y actualización de este Presupuesto, la citada Dirección General podrá utilizar los instrumentos establecidos en el apartado anterior de este precepto y la información económico-financiera contenida en el Censo Único de Obligaciones.
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