Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 43. Proceso de pago
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
El proceso de pago tiene dos fases sucesivas: ordenación (se establece el orden y se dispone la ejecución) y materialización (salida material o virtual de los fondos). El de la Administración de la Junta lo desarrolla y ejecuta la Dirección General de tesorería, que también materializa los pagos ordenados por el Organismo Pagador, con el límite de los fondos disponibles. En agencias, consorcios e instituciones lo ejecutan sus Tesorerías propias, pero la materialización la ejerce la Dirección General en su nombre y por su cuenta, salvo que no les sea de aplicación el artículo 57.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 43 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. El proceso de pago comprende las siguientes fases sucesivas: a) La ordenación del pago, acto mediante el cual la persona Ordenadora de Pagos competente establece el orden y dispone la ejecución de los pagos de las obligaciones reconocidas. b) La materialización del pago, acto por el que se produce la salida material o virtual de los fondos de la Tesorería correspondiente. 2. El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará y ejecutará por la Dirección General competente en materia de tesorería. 3. La materialización de los pagos ordenados por el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en Andalucía se realizará por la Dirección General competente en materia de tesorería, con el límite de los fondos disponibles para financiarlos. A este efecto, dispondrá de cuentas especiales en la Tesorería General para la centralización de estos fondos comunitarios y los correspondientes a la cofinanciación de las Administraciones Públicas y para la materialización de los pagos. 4. El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por las agencias administrativas, de régimen especial, por las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.1, por los consorcios del artículo 1.b) y, en su caso, por las instituciones, se desarrollará y ejecutará por los órganos de gestión de sus Tesorerías propias, sin perjuicio del concepto integrado de los recursos del ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía definido en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En cuanto a la delimitación de sus funciones en el proceso de pago, las Tesorerías de los entes indicados en el párrafo anterior, ejercerán las actuaciones relativas a la ordenación del pago de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2 y 54.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La función de la materialización del pago de sus obligaciones será ejercida por la Dirección General con competencia en materia de tesorería, siempre en nombre y por cuenta de estos entes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 57 de la presente norma. Cuando a uno de estos entes no le resulte de aplicación el artículo 57, la materialización del pago se realizará por los órganos de gestión de su Tesorería propia, de conformidad con el procedimiento general de pago previsto en este capítulo.
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