Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 42. Ámbito de aplicación

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Del procedimiento general de pago de las obligaciones›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

El procedimiento general de pago se aplica en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de los consorcios del artículo 1.b). Sus órganos de gestión deben ejecutar las operaciones para materializar los pagos derivados de cualquier tipo de obligación, sea en ejecución del Presupuesto de Gastos o de operaciones extrapresupuestarias. Junto al general podrán existir procedimientos específicos para el pago de determinadas obligaciones, regulados en la propia norma y en normas especiales.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 42 del Decreto 197/2021 (DTG)

El procedimiento general de pago será de aplicación en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de los consorcios del artículo 1.b), cuyos órganos de gestión deberán ejecutar las operaciones destinadas a la materialización de los pagos derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea en ejecución del Presupuesto de Gastos o de operaciones extrapresupuestarias, de conformidad con lo establecido en la presente norma. Junto al procedimiento general de pago podrán existir procedimientos específicos para el pago de determinadas obligaciones regulados en la presente norma y en normas especiales.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 197/2021 (DTG)