Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 41. Funciones de las Ordenaciones de Pagos
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo I. De las Ordenaciones de Pagos y de sus funciones
En pocas palabras
La ordenación del pago es el acto por el que los Ordenadores de Pago determinan las obligaciones que deben materializarse, ajustándose al Presupuesto de necesidades monetarias. Se aplican criterios objetivos (fecha de recepción o vencimiento, importe, partida, forma de pago, entre otros) que deben tener entre sus objetivos cumplir el periodo medio de pago. La Dirección General de tesorería puede fijar criterios específicos, obligatorios para los órganos del párrafo c) del artículo 40. Funciones: establecer el orden de ejecución de los pagos y disponer su ejecución.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 41 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual los Ordenadores de Pago determinan las obligaciones de pago que deben ser materializadas en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía ajustándose en cada momento al Presupuesto de necesidades monetarias y a los criterios que se establecen en este precepto. 2. Para la ordenación de las obligaciones pendientes de pago el órgano competente aplicará criterios objetivos, tales como su fecha de recepción o vencimiento, su importe, la partida presupuestaria y la forma de pago entre otros, que, en todo caso, deberán tener entre sus objetivos el cumplimiento del periodo medio de pago definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. La Dirección General competente en materia de tesorería, en cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera establecido en la Ley Orgánica citada, podrá establecer criterios específicos para la ordenación de las obligaciones dirigidos a garantizar el cumplimiento del período medio de pago, que serán de aplicación obligatoria para los órganos determinados en el párrafo c) del artículo 40. 3. Corresponde a la Dirección General con competencias en materia de tesorería y a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, de los consorcios del artículo 1.b) y, en su caso, de las instituciones, en el ejercicio de las funciones de ordenación de pagos que tienen atribuidas: a) Establecer el orden de ejecución de los pagos de las obligaciones de acuerdo con los criterios determinados en el apartado 2 de este artículo. b) Disponer la ejecución de los pagos de las obligaciones ajustándose al Presupuesto de necesidades monetarias. En el ámbito de las agencias, consorcios e instituciones del párrafo primero, esta ejecución se realizará en función de los calendarios de pagos aprobados a los referidos entes en los términos del artículo 44.2 y de la recaudación de sus ingresos propios.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.