Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 40. Ordenaciones de Pagos
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título IV. De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía›Capítulo I. De las Ordenaciones de Pagos y de sus funciones
En pocas palabras
Estructura de la ordenación de pagos: a) la persona titular de la Dirección General de tesorería ejerce la ordenación general de pagos de la Administración de la Junta, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Hacienda; b) la Consejería de agricultura, como Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, o el órgano que ostente esa condición, ordena los pagos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del de Desarrollo Rural, con su normativa especial; c) en agencias, consorcios y, en su caso, instituciones ordena la persona titular de su Presidencia o Dirección.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 40 del Decreto 197/2021 (DTG)
En el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la estructura orgánica de la ordenación de pagos será la siguiente: a) Bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería, el ejercicio de las funciones de ordenación general de pagos de la Administración de la Junta de Andalucía. b) A la Consejería competente en materia de agricultura en su condición de Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en Andalucía o al órgano que ostente esta condición, le corresponderá la ordenación de los pagos derivados de la ejecución de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural que se regirán por su normativa especial, sin perjuicio de la aplicación supletoria del presente Reglamento en aquellos aspectos que puedan resultarles de aplicación. c) De conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía existirán Ordenaciones de Pago en las agencias administrativas, de régimen especial, en las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, en los consorcios del artículo 1.b) y, en su caso, en las instituciones, correspondiendo a la persona titular de la Presidencia o Dirección de los mismos ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto de gastos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.