Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 39. Ejecución de las devoluciones

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título III. Procedimiento de Devolución de Ingresos›Capítulo IV. Ejecución de las devoluciones de ingresos no tributarios

En pocas palabras

Reconocido el derecho a la devolución, se ejecuta de inmediato. La cantidad a devolver por un ingreso indebido suma el importe indebidamente ingresado y el interés que legalmente corresponda según la naturaleza del ingreso, calculado desde la fecha del ingreso hasta la fecha en que se realice la propuesta de pago. En el expediente debe constar copia auténtica o autenticada, en papel o electrónica, del acuerdo o resolución administrativa, o el testimonio de la sentencia o resolución judicial. El pago sigue el procedimiento general de pagos del Reglamento.

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Texto del artículo 39 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Cuando se hubiera reconocido el derecho a la devolución de ingresos en cualquiera de los supuestos a que se refiere el presente título, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución. 2. La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por la suma de las cantidades siguientes: a) El importe del ingreso indebidamente efectuado. b) El interés que legalmente corresponda, de acuerdo con la naturaleza de los ingresos que se devuelven, calculados desde la fecha de su ingreso hasta la fecha en la que se realice la propuesta de pago. 3. En todos los supuestos deberá constar en el expediente la copia auténtica o autenticada, en soporte papel o electrónico, del correspondiente acuerdo o resolución administrativa o el testimonio de la sentencia o de la resolución judicial en el que se hubiera reconocido el derecho a la devolución. 4. El pago de las devoluciones se efectuará conforme al procedimiento general de pagos regulado en el presente Reglamento.

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