Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 38. Competencia para la tramitación y resolución del procedimiento

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título III. Procedimiento de Devolución de Ingresos›Capítulo III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos no tributarios de la Hacienda de la Junta de Andalucía en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación

En pocas palabras

Tramita y resuelve: a) el órgano que dictó el acto de liquidación, salvo el caso de la letra c) y sin perjuicio de la norma de organización específica; b) el órgano gestor del ingreso responsable de la cuenta o caja, si se ingresó en cuenta restringida o en caja; c) la Agencia Tributaria de Andalucía, si el motivo es de los párrafos a), b) y c) del artículo 35.1 y el ingreso duplicado o excesivo se hizo iniciado el periodo ejecutivo, o si la prescripción se produjo tras notificarse la providencia de apremio. Ese órgano también ejecuta la devolución y elabora la propuesta de pago.

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Texto del artículo 38 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La competencia para tramitar y resolver el procedimiento corresponderá a: a) El órgano que haya dictado el acto de liquidación, salvo que sea de aplicación lo previsto en el párrafo c) de este apartado y sin perjuicio de lo que se pueda establecer en la norma de organización específica de la Consejería o ente instrumental del que dependa aquel. b) El órgano gestor del ingreso que tenga atribuida la responsabilidad de una cuenta o caja, cuando el ingreso se haya realizado en una cuenta restringida de ingresos o en una caja de las previstas en los artículos 12 y 18, respectivamente. c) La Agencia Tributaria de Andalucía, cuando el motivo de la devolución sea uno de los recogidos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 del artículo 35 y el ingreso duplicado o excesivo se hubiera realizado una vez iniciado el periodo ejecutivo. Asimismo, corresponderá a la Agencia Tributaria cuando la prescripción se hubiera producido después de la notificación de la providencia de apremio. 2. El órgano competente para tramitar y resolver el procedimiento a que se refiere el presente capítulo lo será también para la ejecución de la devolución y elaboración de la propuesta de pago, la cual estará sometida a la modalidad de control que se establezca en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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