Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 37. Procedimiento iniciado a instancia de la persona interesada. Solicitud y tramitación
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título III. Procedimiento de Devolución de Ingresos›Capítulo III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos no tributarios de la Hacienda de la Junta de Andalucía en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación
En pocas palabras
La solicitud se dirige al órgano competente con: identificación, NIF y domicilio; domicilio para notificaciones; justificación del ingreso indebido; lugar, fecha y firma. Si no reúne los requisitos, se requiere subsanar en diez días hábiles, con aviso de que se tendrá por desistida. Personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas obligadas presentan por vía telemática. La propuesta de resolución se notifica para alegar en quince días hábiles, salvo dos excepciones. Se resuelve y notifica en seis meses; el silencio es estimatorio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 37 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de la persona interesada, la solicitud deberá dirigirse al órgano competente y contendrá los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio de la persona interesada. b) Domicilio que la persona interesada señala a efectos de notificaciones. c) Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución. La justificación podrá consistir en la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el medio de pago del ingreso y su importe. Asimismo, se podrá aportar cuantos elementos de prueba se consideren oportunos. d) Lugar, fecha y firma de la solicitud. 2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el apartado 1 y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará que se le tenga por desistida de su solicitud. 3. La solicitud se podrá presentar en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, o en los demás lugares y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, excepto en el caso de las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, así como las personas físicas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, que deberán presentar la solicitud por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015. 4. El órgano competente comprobará las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución, pudiendo solicitar los informes que considere necesarios. 5. Con carácter previo a la resolución, el órgano competente deberá notificar a la persona interesada la propuesta de resolución para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesario. Podrá prescindirse de este trámite cuando no se tengan en cuenta otras alegaciones que las realizadas por la persona interesada o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora. 6. El órgano competente dictará una resolución motivada en la que, si procede, se reconocerá el derecho a la devolución y se determinará la persona titular del derecho y el importe de la devolución. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses, que se computará de conformidad con lo establecido en la normativa de carácter general vigente en cada momento. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la persona interesada que hubiera presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.
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