Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 36. Tramitación del procedimiento iniciado de oficio
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título III. Procedimiento de Devolución de Ingresos›Capítulo III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos no tributarios de la Hacienda de la Junta de Andalucía en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación
En pocas palabras
Cuando el órgano competente conoce un ingreso indebido no devuelto, inicia de oficio el procedimiento con un acuerdo de inicio que notifica a la persona interesada. Esta tiene quince días hábiles, desde el día siguiente a su notificación, para alegar y aportar documentos; si no alega, el procedimiento prosigue y se deja constancia en el expediente. La resolución motivada se notifica en seis meses desde la fecha en que se adopte el acuerdo de inicio; vencido el plazo sin notificarse resolución expresa, la persona interesada puede entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 36 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Cuando el órgano competente tenga conocimiento de la realización de un ingreso indebido y no se haya producido su devolución, iniciará el procedimiento de oficio mediante un acuerdo de inicio que notificará a la persona interesada. 2. En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo, la persona interesada podrá presentar alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios. En el caso de no producirse alegaciones en el plazo señalado, proseguirá el procedimiento y se dejará constancia en el expediente de dicha circunstancia. 3. El órgano competente deberá dictar resolución motivada que se notificará a la persona interesada en el plazo de seis meses, que se computarán a partir de la fecha en la que se adopte el acuerdo de inicio. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a la persona interesada a entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
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