Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 34. Órganos competentes para la ejecución de la devolución

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título III. Procedimiento de Devolución de Ingresos›Capítulo II. Devolución de ingresos de Derecho Público no tributarios declarados indebidos en un procedimiento de revisión del acto de liquidación

En pocas palabras

Si el ingreso se recaudó en periodo voluntario y la devolución se declara en un procedimiento de revisión, la ejecuta el órgano que dictó el acto de liquidación revisado. Si lo recaudó en ejecutivo la Agencia Tributaria, ejecuta la Agencia cuando alguno de los actos revisados fuese suyo; en el resto, el órgano que dictó la liquidación, incluidos intereses y recargos del periodo ejecutivo. Quien ejecuta elabora también la propuesta de pago. Si recaudó en ejecutivo un organismo recaudador externo, ejecuta él si lo prevé el instrumento jurídico que regule las relaciones entre las partes.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 34 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Cuando el derecho a la devolución de un ingreso de Derecho Público, recaudado en periodo voluntario, se declare en un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto del que derive la obligación de ingreso o acto de liquidación, la ejecución de la devolución corresponderá al órgano que hubiese dictado el acto de liquidación revisado. 2. Cuando la recaudación se hubiera realizado en periodo ejecutivo por la Agencia Tributaria de Andalucía, corresponderá ejecutar la devolución: a) A la Agencia Tributaria de Andalucía si alguno de los actos revisados en el procedimiento judicial o administrativo hubiese sido dictado por la propia Agencia. b) En el resto de supuestos, corresponderá al órgano que hubiese dictado el acto de liquidación revisado ejecutar la devolución, incluidos los importes relativos a intereses y recargos correspondientes al periodo ejecutivo. 3. El órgano competente para la ejecución lo será también para la elaboración de la propuesta de pago, la cual estará sometida a la modalidad de control que se establezca en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. Cuando la recaudación se hubiera realizado en periodo ejecutivo por un organismo recaudador externo a la Administración de la Junta de Andalucía, la ejecución de la devolución se realizará por el propio organismo recaudador externo si así se prevé en el instrumento jurídico que regule las relaciones entre ambas partes. Esta devolución estará sometida a la modalidad de control que se establezca en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en su normativa reglamentaria de desarrollo en materia de control interno.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 197/2021 (DTG)