Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 33. Supuestos de devolución
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título III. Procedimiento de Devolución de Ingresos›Capítulo I. Disposiciones generales
En pocas palabras
El derecho a la devolución de ingresos de Derecho Público no tributarios puede reconocerse por cuatro vías: en el procedimiento para el reconocimiento del derecho regulado en el capítulo III del título; en un procedimiento de revisión de oficio; en virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o de una resolución judicial; y por cualquier otro procedimiento establecido legalmente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 33 del Decreto 197/2021 (DTG)
El derecho a obtener la devolución de ingresos de Derecho Público no tributarios podrá reconocerse: a) En el procedimiento para el reconocimiento del derecho regulado en el capítulo III del presente título. b) En un procedimiento de revisión de oficio. c) En virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o en virtud de una resolución judicial. d) Por cualquier otro procedimiento establecido legalmente.
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