Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 32. Ámbito de aplicación
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título III. Procedimiento de Devolución de Ingresos›Capítulo I. Disposiciones generales
En pocas palabras
Regula la devolución de ingresos de Derecho Público no tributarios declarados indebidos en un procedimiento administrativo o judicial de revisión, y el procedimiento para reconocer ese derecho en supuestos distintos. Se aplica a agencias públicas empresariales, consorcios, demás entes instrumentales y fondos sin personalidad jurídica, en lo conforme a su naturaleza. Las devoluciones tributarias las tramitan y resuelven los órganos de la Agencia Tributaria. Quedan fuera las cantidades a reintegrar por convenios interadministrativos, transferencias finalistas y cofinanciación de gastos públicos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 32 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Las disposiciones del presente título tienen por objeto la regulación de: a) La devolución de ingresos de Derecho Público no tributarios de la Hacienda de la Junta de Andalucía que sean declarados indebidos en un procedimiento administrativo o judicial de revisión del acto del que derive la obligación de ingreso o acto de liquidación. b) El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos no tributarios y su ejecución en determinados supuestos distintos de la revisión del acto de liquidación. 2. Lo dispuesto en el presente título será aplicable a las agencias públicas empresariales, consorcios, al resto de entes instrumentales y a los fondos carentes de personalidad jurídica que gestionen ingresos de Derecho Público no tributarios en lo que sea conforme a su naturaleza. 3. Los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos tributarios y de ejecución de devoluciones tributarias regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se tramitarán y resolverán por los órganos de la Agencia Tributaria de Andalucía que tuvieran atribuidas dichas competencias. En los supuestos de delegación de competencias por la Agencia Tributaria de Andalucía en otros órganos o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía será de aplicación la normativa tributaria a la que se refiere el párrafo anterior. En este caso, la ejecución de las devoluciones tributarias corresponderá al órgano que ejerza dicha competencia, que estará sometida a la modalidad de control que se establezca en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en su normativa reglamentaria de desarrollo en materia de control interno. 4. Lo dispuesto en el presente título no será aplicable a las cantidades a reintegrar por la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios, derivadas de ingresos procedentes de convenios interadministrativos, transferencias finalistas y otros ingresos recibidos para la cofinanciación de gastos públicos.
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