Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 29. Entidades que prestan el servicio de caja y entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título II. De la Gestión Recaudatoria de los Ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía
En pocas palabras
Puede prestar el servicio de caja la entidad de crédito con la que la Dirección General competente en materia de tesorería convenie su realización, de conformidad con el artículo 17.2. Pueden actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas por esa misma Dirección General, conforme al régimen del artículo 10. Ni la autorización ni el convenio atribuyen en ningún caso a esas entidades de crédito el carácter de órganos de recaudación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Podrá prestar el servicio de caja la entidad de crédito con la que la Dirección General competente en materia de tesorería convenie su realización de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2. Podrán actuar como entidades colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas por la Dirección General competente en materia de tesorería de conformidad con el régimen establecido en el artículo 10. 2. En ningún caso la autorización que se conceda o el convenio que se formalice atribuirá el carácter de órganos de recaudación a las entidades de crédito que presten el servicio de caja o que sean colaboradoras en la recaudación.
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