Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 30. Ingresos de la gestión recaudatoria
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título II. De la Gestión Recaudatoria de los Ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía
En pocas palabras
Los ingresos de la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de la Junta, en voluntario y en ejecutivo, se ingresan en la Tesorería General. Pueden hacerse: en las cuentas abiertas por la Dirección General de tesorería en entidades de crédito y en el Banco de España (en supuestos especiales convenidos); en la Caja de esa Dirección General o, en su defecto, en la entidad que preste el servicio de caja; en las entidades colaboradoras; o en otro lugar fijado por Orden de la Consejería de Hacienda. Las entidades instrumentales ajenas a la Hacienda Pública ingresan en sus cuentas propias.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. Los ingresos derivados de la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tanto en período voluntario como ejecutivo, se ingresarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía. 2. Los ingresos podrán realizarse: a) En las cuentas abiertas por la Dirección General competente en materia de tesorería en las entidades de crédito y en el Banco de España, en supuestos especiales convenidos con la institución. b) En la Caja de la Dirección General competente en materia de tesorería, o en su defecto, en la entidad de crédito que preste el servicio de caja en el local del órgano de recaudación conforme a lo establecido en el artículo 17.2. c) En las entidades de crédito que tengan la condición de colaboradoras de la gestión recaudatoria de la Comunidad conforme a lo establecido en el artículo 10. d) En cualquier otro lugar que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, atendiendo a las especiales condiciones del mismo y con las necesarias medidas de control. 3. En las entidades instrumentales que no forman parte del ámbito de la Hacienda Pública, definido en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los ingresos derivados de su gestión recaudatoria se ingresarán en sus cuentas propias conforme a lo dispuesto en su normativa específica.
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