Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 28. Aplazamiento y fraccionamiento

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título II. De la Gestión Recaudatoria de los Ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En pocas palabras

Las deudas en voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse. Resuelve la Agencia Tributaria: deudas tributarias (ambos períodos), no tributarias en ejecutivo, reintegros de subvenciones en voluntario (salvo los que gestiona el Organismo Pagador, que resuelve él) y sanciones, multas coercitivas, precios públicos y demás ingresos no tributarios en voluntario. Excepciones a esto: reintegros del título IV (órgano gestor), liquidaciones de la Dirección General de tesorería (ella) e ingresos de agencias de régimen especial o públicas empresariales (sus órganos, salvo norma expresa).

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 28 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Las deudas que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en el Reglamento General de Recaudación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que resulte de aplicación. 2. La Agencia Tributaria de Andalucía será competente para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento respecto de las siguientes deudas: a) De naturaleza tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo. b) De naturaleza no tributaria en período ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.e) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero. c) Derivadas de los procedimientos de reintegro de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, regulados en el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en periodo voluntario. Se exceptúan las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario derivadas del procedimiento de reintegro de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, en cuyo caso la competencia para resolver corresponderá a dicho Organismo. d) Procedentes de sanciones, multas coercitivas, precios públicos y cualesquiera otros ingresos de Derecho Público de naturaleza no tributaria que se encuentren en período voluntario de pago, cuya gestión y recaudación estén atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus agencias, con excepción de las siguientes: 1.º Deudas, en periodo voluntario, derivadas de los procedimientos de reintegro previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título IV de este Reglamento, cuya competencia corresponde al órgano gestor del ingreso. 2.º Liquidaciones de ingresos, en periodo voluntario, cuya gestión tenga atribuida la Dirección General competente en materia de tesorería, cuya competencia corresponderá a la misma. 3.º Ingresos de Derecho Público cuya gestión y recaudación tengan atribuida, en periodo voluntario, las agencias de régimen especial o agencias públicas empresariales, cuya competencia corresponderá a los órganos de las mismas que se establezcan en sus estatutos, salvo que expresamente se atribuya en otra norma la competencia para la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 197/2021 (DTG)