Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 27. Sistemas de gestión
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título II. De la Gestión Recaudatoria de los Ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía
En pocas palabras
La gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público se realiza a través de los sistemas de gestión económico-financieros de la Administración de la Junta de Andalucía. A estos efectos, los órganos con competencias en materia de recaudación de ingresos conforme al artículo 26 deben utilizar, para ejercer sus competencias recaudatorias, los programas y las aplicaciones electrónicas que pone a su disposición la Agencia Digital de Andalucía.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 del Decreto 197/2021 (DTG)
La gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público se realizará a través de los sistemas de gestión económico-financieros de la Administración de la Junta de Andalucía. A estos efectos, los órganos con competencias en materia de recaudación de ingresos conforme a lo establecido en el artículo 26, deberán utilizar los programas y las aplicaciones electrónicas puestos a su disposición por la Agencia Digital de Andalucía, para el ejercicio de sus competencias recaudatorias.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.