Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 27. Sistemas de gestión

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título II. De la Gestión Recaudatoria de los Ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En pocas palabras

La gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público se realiza a través de los sistemas de gestión económico-financieros de la Administración de la Junta de Andalucía. A estos efectos, los órganos con competencias en materia de recaudación de ingresos conforme al artículo 26 deben utilizar, para ejercer sus competencias recaudatorias, los programas y las aplicaciones electrónicas que pone a su disposición la Agencia Digital de Andalucía.

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Texto del artículo 27 del Decreto 197/2021 (DTG)

La gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público se realizará a través de los sistemas de gestión económico-financieros de la Administración de la Junta de Andalucía. A estos efectos, los órganos con competencias en materia de recaudación de ingresos conforme a lo establecido en el artículo 26, deberán utilizar los programas y las aplicaciones electrónicas puestos a su disposición por la Agencia Digital de Andalucía, para el ejercicio de sus competencias recaudatorias.

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