Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 26. Ámbito de aplicación y concepto de gestión recaudatoria

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título II. De la Gestión Recaudatoria de los Ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En pocas palabras

La gestión recaudatoria es la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública; puede ser en periodo voluntario o ejecutivo (este, por el procedimiento de apremio de la Ley 58/2003). Ingresos tributarios: Agencia Tributaria de Andalucía en ambos períodos, salvo delegación o atribución. No tributarios: en voluntario, los órganos de la Junta, sus entidades instrumentales e instituciones (salvo delegación o atribución); en ejecutivo, la Agencia. La Secretaría General de Hacienda impulsa la mejora de la gestión de los ingresos.

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Texto del artículo 26 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. El presente título regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública en desarrollo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo anterior. La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deban satisfacer las personas obligadas al pago. La gestión recaudatoria podrá realizarse en periodo voluntario o ejecutivo. El cobro en período ejecutivo de los recursos a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por el procedimiento de apremio regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. El pago de las deudas correspondientes a los tributos y demás ingresos de Derecho Público se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. La gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público de naturaleza tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía, tanto en período voluntario como ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, sin perjuicio de las delegaciones o atribuciones de competencias realizadas, en cuyo caso corresponde a los órganos en que se haya delegado o atribuido. 3. La gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía se llevará a cabo: a) En período voluntario, por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y de sus instituciones cuando deriven de su propia actividad o cuando los tengan atribuidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las delegaciones o atribuciones de competencias de gestión recaudatoria realizadas, en cuyo caso corresponderá a los órganos en que se haya delegado o atribuido. b) En período ejecutivo, por la Agencia Tributaria de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, párrafo e), de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. 4. Corresponde a la Secretaría General de Hacienda o al órgano que asuma sus competencias, la previsión, análisis, seguimiento e impulso de la mejora de la gestión de los ingresos, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con los distintos órganos directivos de la Junta de Andalucía con competencias en dicha materia. Todo ello, sin perjuicio del seguimiento de la realización de los derechos de cobro y liquidez de los activos financieros por parte de la Dirección General con competencias en materia de política financiera en orden a una adecuada gestión financiera de los recursos.

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