Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 25. Régimen jurídico

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título II. De la Gestión Recaudatoria de los Ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En pocas palabras

La recaudación de los ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ajusta a tres bloques normativos: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el Reglamento General de Recaudación; y la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación. El artículo lo dispone de conformidad con el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 25 del Decreto 197/2021 (DTG)

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la recaudación de los ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ajustará a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

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