Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 23. Tesorerías de las entidades instrumentales

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo III. Entes instrumentales y otras entidades del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

En pocas palabras

Las Tesorerías de estas entidades se rigen por su normativa específica, pero necesitan autorización previa de la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería para abrir cuentas y deben comunicar su cancelación. La solicitud la hace la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción, con informe favorable. Plazo para resolver y notificar: dos meses; sin resolución expresa, se entiende denegada. El titular del órgano autorizado responde de la custodia de los fondos y del control de sus movimientos.

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Texto del artículo 23 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. Las Tesorerías de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sociedades mercantiles, fundaciones del sector público andaluz y las demás entidades del artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación del régimen de autorización de la apertura de cuentas y transparencia previsto en este artículo, del artículo 44 y de la sección 4.ª, del capítulo II del título IV. 2. Dichas entidades deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería para la apertura de las cuentas cuando estas sean necesarias por razón de las operaciones que se desarrollen o del lugar en que se efectúen y, asimismo, deberán comunicar su cancelación. 3. La solicitud para obtener la autorización deberá ser realizada por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que está adscrita la entidad y se acompañará de un informe favorable del referido órgano que acredite la necesidad y finalidad de la cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos necesarios para su apertura y funcionamiento establecidos en la normativa que resulte de aplicación en función de la naturaleza jurídica del ente. A este efecto, la solicitud de autorización deberá expresar la clase o naturaleza de la cuenta, su finalidad, órgano o cargo de la entidad responsable de la misma, así como la entidad de crédito seleccionada donde se vaya a realizar la apertura de la cuenta. La solicitud de autorización junto con el informe favorable referido en el primer párrafo de este apartado deberá presentarse mediante el modelo normalizado que se apruebe por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo para resolver y notificar la autorización al órgano que solicita la apertura de la cuenta será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá denegada la autorización. 4. La persona titular del órgano al que se haya autorizado la apertura de la cuenta será responsable de la custodia de los fondos existentes en las mismas y del control de sus movimientos. 5. Estas cuentas estarán incluidas en el Fichero de Cuentas y Cajas referido en el artículo 20, en sección independiente, donde se registrarán los datos mínimos contenidos en el apartado 1 de este artículo, a los efectos de contener en este fichero una información integrada de las cuentas del sector instrumental de la Comunidad Autónoma. 6. Las entidades deberán publicar, en los plazos y términos previstos para la Administración de la Junta de Andalucía en los apartados 1 y 2 del artículo 22, la información que se detalla en los apartados 3 y 4 del citado precepto, referida a su propia Tesorería y sustituyendo la información presupuestaria por la equivalente en la contabilidad de la entidad. La Dirección General con competencias en materia de tesorería podrá dictar instrucciones para adaptar la información a publicar prevista en el apartado 3 del artículo 22 en función del régimen de contabilidad aplicable a estas entidades. La Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrita cada entidad ejercerá la vigilancia y supervisión de esta obligación de publicidad. 7. Las entidades de crédito estarán obligadas a comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda la apertura, modificación y cancelación de las cuentas de las entidades referidas en este precepto cuando les sea requerido.

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