Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 22. Transparencia

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo II. De las obligaciones en materia de transparencia

En pocas palabras

La Dirección General con competencias en materia de tesorería publica trimestralmente en el Portal de Transparencia el detalle de todos los cobros y pagos de la Tesorería General y los importes de sus saldos bancarios. Lo hace en la primera quincena de mayo, agosto, noviembre y febrero, respecto del trimestre natural inmediatamente anterior. Se publican datos de cobros, pagos (sin datos personales) y saldos diarios; los pagos de nómina, agregados por unidad de nómina y mes. Los datos son los del sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera.

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Texto del artículo 22 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La Dirección General con competencias en materia de tesorería, en cumplimiento de la obligación de publicidad activa definida en el artículo 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, publicará trimestralmente en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, información de detalle de todos los cobros y de los pagos realizados por la Tesorería General de la Junta de Andalucía, que deriven de derechos y obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, de las instituciones y de los consorcios del artículo 1.b), así como los importes de sus saldos bancarios. 2. La publicación deberá realizarse durante la primera quincena de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero, referidas, respectivamente, a los trimestres naturales inmediatamente anteriores. 3. La información a publicar comprenderá los siguientes datos: a) Cobros: fecha de la operación, tipo y número del documento contable de ingreso, importe neto, concepto y cuenta de libro mayor a la que se asigna el cobro. b) Pagos: tipo de procedimiento de gestión del gasto y del pago, Tesorería ordenadora del pago, forma de pago, Tesorería competente para realizar el pago material, fecha de pago, datos identificativos del expediente contable de gasto o del movimiento extrapresupuestario, su clasificación orgánica, económica y funcional, datos identificativos del documento de pago, su importe bruto, descuentos e importe neto, código de la persona acreedora y de la persona beneficiaria del pago, si fuera distinta, sin incluir datos personales, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la normativa sobre transparencia. c) Saldos: importe del saldo diario inicial de las cuentas de la Tesorería General, número e importe de los cobros contabilizados en el día, número e importe de los pagos realizados en el día y saldo final de cada día. 4. Los pagos realizados en virtud de nómina se mostrarán agregados por unidad de nómina y mes. 5. La información publicada por la Dirección General competente en materia de tesorería en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá a los datos de cobros y pagos contenidos en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía. La información referida a la naturaleza de las obligaciones de pago o de los derechos de cobro, de las personas acreedoras o deudoras, así como cualquier otra información sustantiva relativa a dichas obligaciones y derechos, se corresponderá con la que los órganos competentes hayan consignado en el citado sistema de gestión. En todo caso, la información que se proporcione estará sujeta a los límites establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio. 6. Cuando la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, las agencias públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.1, los consorcios del artículo 1.b) y las instituciones estén obligados a publicar información sobre contratos, convenios y subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, o sobre cualquier otro expediente de gasto o información económico-financiera que sea objeto de publicidad activa y que genere documentos de pago en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, deberán incluir en su publicación los elementos necesarios para que puedan relacionarse con los datos de los documentos de pago que se hayan materializado por la referida Tesorería.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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