Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta

Artículo 21. Responsabilidades

Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 4.ª. Disposiciones comunes de las Cuentas y de las Cajas

En pocas palabras

La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería es el órgano responsable del control de los fondos de las cuentas generales y especiales y de la custodia de los fondos y valores de la Caja General de la Tesorería y de la Caja General de Depósitos. Las personas titulares de los órganos y entidades con cuentas o cajas autorizadas responden de la custodia de los fondos de sus cajas y del control de los fondos de sus cuentas. También son responsables del control de los fondos y valores las personas autorizadas para su disposición, movimiento o custodia.

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Texto del artículo 21 del Decreto 197/2021 (DTG)

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería será el órgano responsable del control de los fondos de las cuentas generales y especiales de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la custodia de los fondos y valores existentes en la Caja General de la Tesorería y en la Caja General de Depósitos. 2. Las personas titulares de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1, de las instituciones y de los consorcios del artículo 1.b) a los que se hayan autorizado la apertura de cuentas o el establecimiento de cajas serán responsables de la custodia de los fondos existentes en las cajas de que pudieran disponer, así como del control de los fondos de las cuentas que tuvieran autorizadas. 3. Asimismo, serán responsables del control de los fondos y valores de las cuentas y cajas, las personas autorizadas para su disposición, movimiento o custodia.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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