Decreto 197/2021, Reglamento de la Tesorería General de la Junta
Artículo 20. Fichero de Cuentas y Cajas
Título. Anexo VII. Modelo de solicitud de incautación de garantía.›Título I. De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica›Capítulo I. La Tesorería General de la Junta de Andalucía, cuentas y cajas›Sección 4.ª. Disposiciones comunes de las Cuentas y de las Cajas
En pocas palabras
La Dirección General con competencia en materia de tesorería es responsable del Fichero de Cuentas y Cajas. Datos mínimos: clase y denominación; órgano responsable; personas responsables de los movimientos o, en las cajas, de la custodia de los fondos; entidad de crédito y número de cuenta; y resolución de autorización. La Dirección General define sus especificaciones y custodia y explota su información; los Servicios Provinciales de Tesorería lo gestionan, administran y mantienen. Hay una sección diferenciada para otras entidades y fondos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 del Decreto 197/2021 (DTG)
1. La Dirección General con competencia en materia de tesorería será responsable de un Fichero de Cuentas y Cajas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía que estará integrado en el sistema de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se registrarán todas las cuentas y cajas existentes en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, y las cuentas autorizadas a sus agencias administrativas, de régimen especial, sus agencias públicas empresariales del artículo 2.1, instituciones y los consorcios del artículo 1.b), con los siguientes datos mínimos: a) Clase y denominación de la cuenta o caja. b) Órgano administrativo responsable de la cuenta o caja. c) Personas responsables de los movimientos de la cuenta o, tratándose de caja, de la custodia de los fondos. d) En los supuestos de apertura de cuenta, identificación de la entidad de crédito y número de la cuenta. e) En los supuestos de cuentas y cajas autorizadas se incorporará la identificación de la resolución de autorización de la cuenta o caja que se haya dictado. 2. Le corresponde a la Dirección General competente en materia de tesorería definir las especificaciones funcionales y técnicas del Fichero de Cuentas y Cajas y la custodia y explotación de su información. Dentro de la referida Dirección General, los Servicios Provinciales de Tesorería serán las unidades administrativas encargadas de la gestión, administración y mantenimiento del Fichero de Cuentas y Cajas. 3. Asimismo, en sección diferenciada se contendrá la información derivada de las autorizaciones de cuentas de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, de las fundaciones del sector público andaluz y de las demás entidades previstas en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de los fondos carentes de personalidad jurídica, con el objeto de contener en este fichero una información integrada de las cuentas del sector referido.
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