Ley 38/2003, General de Subvenciones
Artículo 64. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones
Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones›Capítulo II. De las sanciones
En pocas palabras
Los reglamentos de desarrollo pueden introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones o sanciones establecidas legalmente, con tres límites: no constituir nuevas infracciones o sanciones, no alterar la naturaleza de las que la ley contempla y no alterar sus límites. Han de contribuir a identificar más correctamente las conductas o a determinar con más precisión las sanciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 64 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
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