Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 65. Prescripción de infracciones y sanciones

Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones›Capítulo II. De las sanciones

En pocas palabras

Infracciones y sanciones prescriben a los cuatro años. Para las infracciones se cuenta desde el día en que se cometieron; para las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquirió firmeza la resolución que las impuso. La interrupción del plazo se rige por el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La prescripción se aplica de oficio, aunque el interesado también puede solicitar que se declare.

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Texto del artículo 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. 3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

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