Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 63. Sanciones por infracciones muy graves

Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones›Capítulo II. De las sanciones

En pocas palabras

Muy graves: multa proporcional del doble al triple de lo indebidamente obtenido, aplicado o no justificado (en entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados). No se sancionan las de los párrafos b) y d) del artículo 58 si se reintegró con intereses de demora sin previo requerimiento. Si el perjuicio excede de 30.000 euros y concurre alguna circunstancia del artículo 60.1 b) y c), cabe además, hasta cinco años: no obtener subvenciones, ayudas ni avales, no contratar y no ser entidad colaboradora. Cabe publicarlas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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Texto del artículo 63 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. 2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con: a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos. b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos. c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley. 3. El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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