Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 62. Sanciones por infracciones graves

Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones›Capítulo II. De las sanciones

En pocas palabras

Las infracciones graves se sancionan con multa proporcional del tanto al doble de lo indebidamente obtenido, aplicado o no justificado (en entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados). Si el perjuicio supera el 50 por ciento de la subvención y excede de 30.000 euros, y concurre alguna circunstancia de los párrafos b) y c) del artículo 60.1, cabe además, hasta tres años: no obtener subvenciones, ayudas ni avales, no contratar y no ser entidad colaboradora. No suministrar información: multa de 3000 euros, previo apercibimiento, reiterable cada mes.

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Texto del artículo 62 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. 2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con: a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos. b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos. c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley. 3. Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3(*) no cumplan con la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación. En caso de que el incumplimiento se produzca en un órgano de la Administración General del Estado, será de aplicación el régimen sancionador para infracciones graves previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, correspondiendo la instrucción del procedimiento sancionador al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (*) La referencia debe entenderse hecha al apartado 4 del art. 20.

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