Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta

Artículo 19. Forma y secuencia del pago

Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo II. De las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones regladas›Sección 2.ª. De la estructura y contenido de las bases reguladoras

En pocas palabras

Regla general: pago previa justificación; cabe prever pagos anticipados, con las garantías que fijen las bases. Si se justifica antes del cobro: pago único o pago fraccionado mediante pagos a cuenta según el ritmo de ejecución. Si se justifica después del cobro: no puede abonarse más del 75 por 100 sin justificar los pagos anteriores, salvo subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros. Si el importe se fija en porcentaje del presupuesto total, se liquida aplicando ese porcentaje al coste de la actividad efectivamente realizada, sin sobrepasar el importe autorizado en la resolución.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 19 del Decreto 282/2010 (DSA)

1. Las bases reguladoras deberán establecer la forma y secuencia del pago de la subvención atendiendo a las siguientes reglas: a) La regla general será efectuar el pago previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto o adopción del comportamiento que motivó su concesión. b) No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrá establecer la posibilidad de efectuar pagos anticipados. Las bases reguladoras determinarán la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas beneficiarias. 2. En las subvenciones cuya justificación se efectúe previamente al cobro de la misma, el pago se realizará mediante alguna de las siguientes formas: a) Pago único de la subvención previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto o adopción del comportamiento para el que se concedió. b) Pago fraccionado, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada. 3. Sin perjuicio de lo que puedan disponer las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las bases reguladoras deberán prever que no podrá abonarse a la persona beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros. 4. En caso de que el importe se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, las bases reguladoras dispondrán que el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 282/2010 (DSA)