Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo II. De las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones regladas›Sección 2.ª. De la estructura y contenido de las bases reguladoras

En pocas palabras

Las bases, según las circunstancias de cada caso, deben relacionar las obligaciones de las personas beneficiarias fijadas en la Ley 38/2003, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, en las propias bases y en otras normas aplicables, y determinar, en su caso, los estados contables y registros específicos exigibles para la comprobación y control. Además podrán establecer, de manera justificada, la obligación de acreditar antes de proponerse el pago que se está al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no se es deudor de la Junta.

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Texto del artículo 18 del Decreto 282/2010 (DSA)

1. Las bases reguladoras, teniendo en cuenta las circunstancias de aplicación a cada caso, deberán relacionar las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y las que en su caso se establezcan en las propias bases reguladoras o en aquellas otras normas que sean de aplicación. Las mencionadas bases deberán incluir la determinación, en su caso, de cuantos estados contables y registros específicos fuesen exigibles para garantizar el adecuado ejercicio de la facultad de comprobación y control de la subvención. 2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las bases reguladoras de cada subvención podrán establecer, de manera justificada, la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago, que las personas beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no son deudores de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

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