Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta

Artículo 17. Notificaciones

Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo II. De las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones regladas›Sección 2.ª. De la estructura y contenido de las bases reguladoras

En pocas palabras

Las bases especificarán que, siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio electrónico, las notificaciones que deban cursárseles personalmente se practicarán por ese medio en la sede electrónica que la Administración de la Junta de Andalucía o las agencias les hayan asignado. Para ello, el formulario de solicitud tendrá un apartado donde la persona interesada pueda señalar expresamente el medio electrónico como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

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Texto del artículo 17 del Decreto 282/2010 (DSA)

1. Las bases reguladoras especificarán que, siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que la Administración de la Junta de Andalucía o las agencias les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. 2. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurará un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2.

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