Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa
Artículo 47. Infracciones muy graves
En pocas palabras
Son infracciones muy graves: el incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto; las tipificadas como graves cuando de ellas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave o inminente; la negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector, siempre que no esté ya recogida en la normativa sectorial de aplicación; y la reincidencia en infracciones graves por la que se hubiese sido sancionado en los dos años anteriores.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 47 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)
Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto. b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave o inminente. c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector, siempre y cuando dicha negativa no se encuentre ya recogida en la normativa sectorial de aplicación. d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.
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