Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa
Artículo 46. Infracciones graves
En pocas palabras
Son graves: iniciar actividades o proyectos sin la declaración responsable o comunicación; la inexactitud, falsedad u omisión esencial (lo es siempre la relativa a acceso al empleo público, titularidad y naturaleza de la actividad, seguridad, medioambiente y salud de consumidores); no poseer la documentación o el proyecto; la falta de firma técnica; obstaculizar el control; incumplir repetidamente requerimientos y medidas cautelares; certificados, informes o actas no ajustados a la realidad; proyectos contrarios a la normativa sectorial; no comunicar cambios esenciales; y reincidir en leves.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 46 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)
Tendrán la consideración de infracciones graves: a) El inicio o desarrollo de las actividades o de la ejecución de proyectos a los que la normativa sectorial correspondiente requiera la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación sin que la misma se haya llevado a cabo. b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable o comunicación a las que se refiere este Decreto-ley. Se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso al empleo público, a la titularidad de la actividad, la naturaleza de esta y el cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protección del medioambiente, y de aquellas obligaciones que afecten a la salud de consumidores y usuarios. c) No estar en posesión de la documentación o el proyecto a los que hace referencia la declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u omisión en el contenido de dicha documentación, así como la incorrecta certificación de cualquiera de estas cuestiones por entidad colaboradora de certificación. d) La falta de firma por personal técnico competente de los proyectos que la requieran o la emisión de certificación por entidad colaboradora de certificación de proyectos sin dicha firma preceptiva. e) La obstaculización del ejercicio de las funciones de comprobación y control por parte de las personas o entidades sujetas a ellas o entidad colaboradora de certificación. f) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente cuando se lleven a cabo repetidamente. g) La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos. h) La redacción y firma de proyectos o memorias técnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa sectorial aplicable para la iniciación y/o ejercicio de actividades. i) El incumplimiento, establecido en la legislación sectorial, del deber de comunicar al órgano competente la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación. j) La reincidencia en la comisión de infracciones leves por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.
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