Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa

Artículo 48. Infracciones continuadas o permanentes

En pocas palabras

Infracción permanente: un único ilícito que se mantiene en el tiempo y puede interrumpirse por la sola voluntad de la persona infractora. Infracción continuada: pluralidad de acciones u omisiones que infringen el mismo o semejante precepto administrativo, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Pueden dar lugar a ellas los supuestos de las letras a), b), c), e), f) y g) de las infracciones leves, las mismas letras de las graves y las letras a), c) y d) de las muy graves.

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Texto del artículo 48 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)

1. Se considera infracción permanente aquella constituida por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y es susceptible de interrupción por la sola voluntad de la persona infractora. 2. Se considera infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto administrativo, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. 3. A los efectos de lo previsto en este Decreto-ley, y en atención a la tipología de las infracciones, podrán dar lugar a infracciones continuadas o permanentes: a) Los supuestos previstos en las letras a), b), c), e), f) y g) de las Infracciones leves. b) Los supuestos previstos en las letras a), b), c), e), f), y g) de las infracciones graves. c) Los supuestos previstos en las letras a), c) y d) de las infracciones muy graves.

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