OSO
Orden de 1 de diciembre de 1995, de sellos oficiales de la Junta de Andalucía
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Los sellos que se utilicen en la actuación administrativa de los distintos órganos que integran lo Administración de la Junto de Andalucía, se atendrán a lo establecido con carácter general en el Manual de Diseño Gráfico vigente, especialmente en lo que concierne a la reproducción simplificada de Escudo de Andalucía, leyenda de «Junta de Andalucía» y su integración con el escudo, tipos de letras y disposición de los mismos, y que se recogen particularmente en los Anexos de la presente Orden.
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Los servicios centrales y periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía, observarán las normas recogidas en la presente Orden, y a través de sus Secretarías Generales Técnicas, Secretarios Generales u órganos de similar naturaleza, las difundirán y cuidarán de su cumplimiento.
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Por la presente Orden se normalizan los sellos que o continuación se relacionan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8. - Sellos de pie de firma. - Sellos de registro de documentos. - Sellos de compulsa de copias de documentos.
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1. Los documentos expedidos por las distintas dependencias de la Administración de la Junta de Andalucía llevaran estampado este sello junto a la rúbrica. Su tipología se describe en el Anexo I de esta Orden. 2. Estos sellos no tendrán identificación orgánica inferior a la del centro directivo a que pertenezca la unidad administrativa emisora del documento, salvo en el caso de aquellos dependencias que estén constituidas como centros de trabajo de prestación de servicios diferenciados del centro directivo del cual dependan y así lo autorice este último.
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(Derogado).
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1. La custodia de cada sello corresponderá al titular del órgano que lo tenga asignado para su utilización. 2. El control de los sellos corresponderá, en los Servicios Centrales de las Consejerías a las Secretarías Generales Técnicas, en los Servicios Centrales de los Organismos Autónomos a las Secretarías Generales, en las Delegaciones Provinciales y Gerencias Provinciales a las Secretarías Generales. En aquellas dependencias donde no existan órganos con las anteriores denominaciones, la función de control la ejercerá el órgano que tengo encomendados las funciones de administración general. 3. Los órganos de control de los sellos de cada dependencia llevarán un inventario de los existentes con mención del nombre y apellidos de los funcionarios encargados de su custodia. 4. Si las necesidades administrativas exigieran disponer en una dependencia de más de un sello del mismo tipo, se le asignará e inscribirá en la parte imprimible de cada sello un número distinto comenzando por el 1 y hasta el total de los que disponga de ese tipo.
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1. Lo creación y uso de sellos comprensivos de materias distintos o de tipología diferenciada de los incluidos en la presente Orden, especialmente cuando éstos hayan de ser estampados en documentos que hayan de trasladarse o ser leídos por los ciudadanos, deberá limitarse a razones de inaplazable necesidad, tendrá carácter provisional y se comunicará a la Consejería de Gobernación. 2. La Consejería de Gobernación informará las comunicaciones y propuestas que se le formulen sobre la creación o modificación de sellos, elaborando en su caso los diseños alternativos o los mismos. 3. En todo caso se evitará cualquier identificación singularizada mediante símbolos gráficos integrados en los sellos, ya sea institucional, orgánica, funcional, nominativa o de similar finalidad.
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La estampación de los sellos en los documentos se hará en los espacios reservados a los mismos, o en su defecto en lugares donde no dificulte la clara visión del contenido del documento y del propio sello.
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1. La estampación de sellos en los documentos se hará utilizando tampones de tinto con el color institucional verde pantone 355, de acuerdo con el Manual de Diseño Gráfico actualmente en vigor. 2. La impresión mecánica, sustitutiva de los sellos, se realizará en el color gris habitual de las impresoras, en el caso de ser necesario el color se utilizará el descrito en el párrafo anterior.